Un tema por el que me habéis estado preguntando a través del correo electrónico, arreglar los papeles del paro.
El tema que vamos a tratar es que es lo que un trabajador quiere cuando este pide a la empresa que le arregle los papeles del paro o cuando es la propia empresa se ofrece arreglar los papeles del paro a este trabajador son muy distintas.
Pues puede tratarse de dos peticiones diferentes una legal y otra fraudulenta, que ya os adelanto desde este mismo momento que no os recomiendo.
Pasemos a hablar de estas dos peticiones diferentes en cuanto la petición legal y el trabajador pide realmente lo que tiene derecho, que es que una vez que es despedido sea por la cuestión que sea, ya sea despido disciplinario ya sea despido por causas objetivas ya sea despido por fin de contrato el que sea, se le proporcione la documentación necesaria para acreditar ante la Administración, en este caso el SEPE, recordemos que el SEPE es el Servicio Público de Empleo Estatal, para que se pueda certificar su situación legal de desempleo .
Con esta información el SEPE podrá valorar si hay derecho a la prestación y la cuantía de la misma, hemos estado viendo en artículos anteriores esta documentación se compone de la carta de despido, el finiquito y lo más importante el certificado de empresa, el cual la empresa tiene obligación de enviar telemáticamente al SEPE una vez que nos ha despedido.
Dicho certificado además contiene la información necesaria para solicitar la prestación que corresponda.
Hasta aquí el proceso lícito y habitual cuando se produce un despido.
¿Entonces a que nos estamos refiriendo cuando hablamos de arreglar los papeles del paro de forma fraudulenta?
Se puede dar el caso, de que un trabajador quiere abandonar la compañía para la que trabaja, bien porque quiera dedicarse a estudiar, bien porque tenga otro tipo de proyectos en mente o bien simplemente porque no aguanta más estar en esa empresa.
Bueno sea la causa que sea. el trabajador tiene la opción de salir de la compañía con una baja voluntaria, lo que sucede es que, a través de la baja voluntaria, no iba a cobrar ninguna indemnización por despido ni tampoco tendría derecho a solicitar la prestación por desempleo.
Otras veces también se la situación contraria de que es al empresario al que le conviene reducir la plantilla, a coste cero ahorrándose así las diversas indemnizaciones, al trabajador dependiendo del despido correspondiente.
Entonces es aquí, con este caldo de cultivo cuando se puede dar la circunstancia de que el empresario y el trabajador puedan llegar, a un acuerdo ilegal repito ilegal de simular un despido procedente.
Esto quiere decir que el empresario se inventa una causa justificada para despedir al trabajador, como puede ser por ejemplo una continuada ausencia en el puesto de trabajo.
Para así ahorrarse la indemnización, pero a su vez facilitando las condiciones para que el trabajador pueda solicitar la prestación por desempleo. al tener este el despido necesario para demostrar su situación legal de desempleo ante el organismo competente que en este caso es el SEPE.
Además, se pueden simular despidos objetivos firmando el trabajador como que ha recibido la indemnización cuando no ha sido así consiguiendo fraudulentamente el empresario de nuevo un despido gratuito y el trabajador una situación legal de desempleo para solicitar la prestación correspondiente.
No nos cabe otra que decir que estos acuerdos son totalmente ilegales y que son un fraude a la Seguridad Social y además ponen en grave riesgo tanto al trabajador, como el empresario.
Este riesgo viene dado porque el SEPE. puede dar traslado a la Inspección de Trabajo cuando entienda que se está produciendo un caso de despido simulado como el que hemos hablado.
Para ello suele fijarse en cuestiones como, que el trabajador no recurre ante el juzgado, en su despido procedente, cosa que se suele hacer o cuando no recibe la indemnización o liquidación correspondiente.
¿Ante esta situación que puede suceder, si realmente se confirma el intento de fraude a la Seguridad Social tanto para el empresario como para el trabajador?
Bien en primer lugar no hay que olvidar, que este tipo de acuerdos y me repito están totalmente prohibidos por la ley, es un fraude en toda regla la Seguridad Social y desde este articulo aconsejo no caer en la tentación de llegar a este tipo de acuerdos.
las graves consecuencias que nos pueden acarrear estos acuerdos fraudulentos, para el trabajador pasan por perder, toda la prestación a la que se tuviera derecho de volver además las cantidades percibidas y seguramente la exclusión al derecho a percibir cualquier prestación en el futuro,
Además, y no debemos olvidar la responsabilidad penal que acarrea el defraudar a la Seguridad Social al obtener para uno mismo o para otras prestaciones que no corresponden y que dependiendo de la cuantía pudieran dar lugar a penas de entre 6 meses y 3 años de cárcel.
Viendo lo que hemos visto hasta ahora cuando un trabajador desea abandonar la empresa fuera por la razón que fuera el procedimiento legal es el de pedir la baja voluntaria.
Está baja no excluye que se cobre el finiquito con la liquidación de pagas vacaciones etc.
De esta manera no se pondrá en riesgo todas las cotizaciones por desempleo que el trabajador tenga acumuladas hasta ese momento, y además sin el futuro es contratado de nuevo y por desgracia has despedido, podrá solicitar la prestación que tuviera generada hasta ese momento, con lo que la prestación no se pierde.
Para terminar, simplemente decir pensémonos bien cualquier tipo de acuerdo que esté fuera de la ley.